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LAMPASONA, HUGO ORLANDO c/ EMPRESA DE TRANSPORTE PEDRO DE MENDOZA CISA LINEA 29 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda al considerar acreditado el hecho de la víctima como eximente de responsabilidad.

Accidente de transito Responsabilidad objetiva Danos y perjuicios Prueba pericial Hecho de la victima Riesgo creado


¿Quién es el actor?

Hugo Orlando Lampasona

¿A quién se demanda?

Empresa de Transportes Pedro de Mendoza S.I.C.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación de daños y perjuicios por accidente de tránsito

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se aplica el régimen de responsabilidad objetiva por riesgo creado previsto en el art. 1113 del Código Civil.
- Ante la acreditación del contacto material entre los vehículos, correspondía a los demandados probar una eximente de su responsabilidad.
- El peritaje y la valoración conjunta de las pruebas permiten concluir que la maniobra realizada por el actor fue la que causó el accidente, interrumpiendo el nexo causal y eximiendo de responsabilidad a la demandada.
- La parte actora no logró desvirtuar el dictamen pericial mediante prueba técnica de similar rigor.

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