LATTANZIO, REYNALDO LEOPOLDO c/ FUXION BIOTECH ARGENTINA S.A. s/LOCACION DE SERVICIO
El actor promovió demanda por cobro de honorarios profesionales por la supuesta ruptura intempestiva de un contrato de prestación de servicios. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda al considerar inválido el autocontrato celebrado por el actor en su doble condición de representante legal de la sociedad y prestador de servicios.
¿Quién es el actor?
Reynaldo Leopoldo Lattanzio
¿A quién se demanda?
Fuxion Biotech Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de honorarios por $15.600 por supuesta ruptura de contrato de prestación de servicios profesionales
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda por considerar inválido el "autocontrato" celebrado por el actor en su doble condición de representante legal y prestador de servicios, al no acreditarse la previa autorización o posterior ratificación por parte de la asamblea de accionistas según lo exigido por la Ley de Sociedades Comerciales. Los jueces señalaron que si bien la rebeldía de la demandada genera una presunción de veracidad de los hechos, ello no exime al actor de acreditar el cumplimiento de los requisitos legales para la validez del acto jurídico en que basa su reclamo. Destacaron que la normativa del Código Civil y Comercial y de la Ley de Sociedades prohíben la "autocontratación" sin previa autorización o posterior ratificación del representado, extremos que no fueron acreditados en el caso.
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