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PASSARELLA, PABLO MAURICIO c/ GROSMAN, EDUARDO GABRIEL s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Cámara Civil resolvió declinar su competencia y remitir las actuaciones a la Sala J ante la existencia de causas conexas que deben ser tramitadas por el mismo tribunal.

Perpetuatio jurisdictionis Competencia Remision de actuaciones Ejecucion hipotecaria Causas conexas


¿Quién es el actor?

PASSARELLA, PABLO MAURICIO

¿A quién se demanda?

GROSMAN, EDUARDO GABRIEL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución hipotecaria

¿Qué se resolvió?

La Cámara declina su competencia y remite las actuaciones a la Sala "J" por existir causas conexas donde intervino ese tribunal. La Cámara señala que de acuerdo al Reglamento para la Justicia Nacional en lo Civil, cuando una Sala ha intervenido en una causa, ésta quedará definitivamente radicada en ella para todas las cuestiones conexas o derivadas. Esto se fundamenta en el principio de perpetuatio jurisdictionis, a fin de evitar pronunciamientos contradictorios y facilitar la decisión del tribunal que conoce previamente del asunto. Surge de los registros que existen dos causas conexas (Nº 4287/2020 y Nº 61301/20) en las que intervino la Sala "J", por lo que corresponde remitir las presentes actuaciones a dicha Sala para su ulterior tramitación.

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