LOPEZ DAVID ANDRES Y OTRO c/ AUTOPISTA EZEIZA CAÑUELAS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Denegación de apelación por falta de monto mínimo exigido. La Cámara considera que el monto cuestionado no supera el límite de inapelabilidad, por lo que declara mal concedido el recurso.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara mal concedidos los recursos de apelación interpuestos, por considerar que el monto cuestionado no supera el límite de inapelabilidad establecido en el art. 242 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La Cámara está facultada para examinar la procedencia del recurso, más allá de la decisión del juez de primera instancia.
- El art. 242 CPCCN establece que son inapelables las sentencias y resoluciones en las que el monto cuestionado es inferior a $700.000.
- Si bien las acordadas de la CSJN que modifican este monto hacen referencia a su aplicación para demandas posteriores, el tribunal considera que esto desnaturizaría el espíritu de la norma, que busca actualizar los montos mínimos.
- Por lo tanto, se aplica el monto vigente al momento de interposición del recurso, no al momento de inicio del juicio.
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