V. J. c/ NUEVA CHEVALLIER S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor reclamó daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia al decretar la inoponibilidad de la franquicia asegurativa y precisar el alcance de la responsabilidad de la citada en garantía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
J. V. demandó a Nueva Chevallier S.A. por los daños sufridos en un accidente de tránsito cuando era pasajero de uno de sus colectivos. Se citó en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros. La Cámara estableció que la franquicia asegurativa no es oponible al damnificado, siguiendo la jurisprudencia plenaria. Además, sostuvo que los límites de cobertura deben actualizarse al momento del pago por parte de la aseguradora, ya que las normas de la Superintendencia de Seguros de la Nación deben ser interpretadas de manera dinámica. Los intereses moratorios y las costas también deben ser afrontados por la aseguradora más allá del monto de la póliza.
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