ROMERO BOLLON, GUILLERMO DAVID Y OTRO c/ ROMERO, FACUNDO EZEQUIEL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC. TRAN. SIN LESIONES )
Demandantes impugnan sentencia de primera instancia que resulta inapelable por monto. Cámara declara mal concedido el recurso de apelación.
DAÑOS Y PERJUICIOS (ACCIDENTE DE TRÁNSITO SIN LESIONES)
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por considerar que la sentencia de primera instancia es inapelable por no superar el monto mínimo exigido por el art. 242 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El art. 242 del CPCCN establece que son inapelables las sentencias definitivas y demás resoluciones dictadas en procesos cuyo monto cuestionado sea inferior a $300.000.
- Para determinar la inapelabilidad, se debe atender al monto vigente a la fecha de interposición del recurso, no a la fecha de inicio del proceso.
- Si bien las Acordadas de la CSJN que actualizaron el monto mínimo indicaban que se aplicarían a demandas y reconvenciones presentadas desde su vigencia, una interpretación literal desnaturalizaría la finalidad de la ley de descomprimir la tarea de la segunda instancia.
- Por lo tanto, corresponde aplicar el monto mínimo vigente al momento de interponer el recurso, independientemente de la fecha de inicio del proceso.
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