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ROLDAN ADRIANA NOEMI c/ UNION DE TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una intervención quirúrgica. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, limitando la condena a la aseguradora al monto de la cobertura.

Dano moral Intereses Danos y perjuicios Seguro Responsabilidad medica Obligacion de medios Obra social Incapacidad


¿Quién es el actor?

Adriana Noemi Roldán
- Demandados: Dr. Hernán Suetta, Germany Trade SA, Obra Social del Personal de Entidades Deportivas y Civiles (OSPEDYC), NOSSAL S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones sufridas durante una intervención quirúrgica de cesárea.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la responsabilidad de los demandados, pero se limitó la condena a la aseguradora Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. al monto de la cobertura.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La relación médico-paciente genera una obligación de medios, correspondiendo al paciente probar la culpa del médico.
- La obra social responde por incumplimiento de la obligación de seguridad frente al afiliado.
- Para cuantificar la indemnización por incapacidad se deben considerar las características personales de la víctima, sin atarse férreamente a los porcentajes periciales.
- El daño moral y el daño psicológico poseen distinta naturaleza y deben ser resarcidos de forma independiente.
- Los gastos médicos y de traslado pueden presumirse razonablemente sin necesidad de prueba acabada.
- Los intereses deben computarse desde la fecha del hecho dañoso.

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