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URIBURU ESTANISLAO JOSE Y LAYUS IGNACIO JAVIER SH c/ POLANO, CARLOS DANTE s/COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES

Apelación por liquidación de honorarios profesionales es declarada inapelable por monto inferior al mínimo legal.

Recurso de apelacion Ejecucion de sentencia Facultades del tribunal de alzada Liquidacion de honorarios profesionales Monto minimo para apelabilidad Ley 27 423 de honorarios profesionales


- Actores: URIBURU ESTANISLAO JOSE Y LAYUS IGNACIO JAVIER

¿A quién se demanda?

POLANO, CARLOS DANTE

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de honorarios profesionales

¿Qué se resolvió?

La Cámara Civil, Sala C, declara inapelable el decisorio de primera instancia que aprobó la liquidación de honorarios de la perito tasadora, ya que el monto en disputa ($ 362.668,67) se encuentra por debajo del mínimo legal de $ 700.000 para que la resolución sea apelable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal de alzada tiene la facultad de examinar de oficio la procedencia de la impugnación, más allá de la conformidad de las partes o la concesión del juez de primera instancia.
- Conforme al art. 242 del CPCC, son inapelables las resoluciones cuando el monto cuestionado es inferior a $ 700.000.
- Las reglas sobre apelabilidad son de orden público, por lo que la apertura de la instancia no queda supeditada a la conducta de las partes.
- Respecto a los honorarios de la letrada Dra. Barrera, se elevaron a 3 UMAs ($ 58.014) por considerarlos reducidos, aplicando los arts. 16, 19, 21, 24, 29, 41 y 58 de la Ley 27.423.

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