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PONTIROLI JOSE FORTUNATO Y OTROS c/ TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA (SINDICO) Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente ferroviario. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia, reduciendo los montos indemnizatorios por valor vida, daño psicológico y daño moral.

Dano moral Responsabilidad civil Dano psicologico Obligacion de seguridad Transporte publico Accidente ferroviario Concesion de servicio publico Legitimacion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Indemnización por los daños y perjuicios sufridos a raíz del fallecimiento de T M P en un accidente ferroviario. Fundamentos de la decisión:
- El Estado Nacional no tiene legitimación pasiva, al ser TBA la concesionaria a cargo del servicio ferroviario en el que ocurrió el hecho.
- La CNRT tiene responsabilidad por falta de servicio en el control y sanción respecto del deficiente estado de los paragolpes y la falta de equipamiento en la cabina.
- Se reduce la indemnización por valor vida de cada progenitor a $2.500.000, por daño psicológico de G M B a $500.000, de J F P a $400.000 y de N Y P a $300.000, y por daño moral de cada progenitor a $4.000.000 y de N Y P a $2.000.000.
- Se confirma el devengamiento de intereses desde la fecha de cada perjuicio y el rechazo de la excepción de falta de legitimación activa de N Y P para reclamar daño moral.

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