GALLI, PABLO EXEQUIEL c/ BAZAN, WILMER YUPANQUI Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Demandante apela sentencia de primera instancia por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito. La Cámara declara mal concedido el recurso por no exceder el monto mínimo de apelación.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por el actor, ya que la sentencia de primera instancia es inapelable por no exceder el monto mínimo establecido en el art. 242 del CPCCN.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- El tribunal de alzada está facultado para examinar la procedencia del recurso, más allá de la resolución del juez de grado.
- La Corte Suprema ha fijado montos mínimos de apelación mediante sucesivas acordadas, siendo el último de $700.000.
- El art. 242 CPCCN establece que son inapelables las sentencias definitivas y resoluciones cuando el monto cuestionado es inferior a $300.000, determinado por el capital reclamado en la demanda.
- La ley 26.536 y las acordadas de la CSJN deben interpretarse de manera que le den sentido y aplicación, evitando una interpretación literal que restrinja su aplicación.
- A los fines de analizar la limitación del art. 242, debe atenderse al monto vigente al tiempo de interponer el recurso, y no al monto de la demanda, para evitar que el límite quede desactualizado.
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