BADALUCCO, PEDRO FERNANDO Y OTRO c/ FALASCHI, ARIEL s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores interpusieron recurso de apelación contra la resolución que hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la citada en garantía. La Cámara confirmó la decisión de rechazo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Los actores Badalucco y otro demandaron a Falaschi por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. En primera instancia, se hizo lugar a la excepción de incompetencia opuesta por la aseguradora citada en garantía. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión de primera instancia. Fundamentó que cuando se demanda al asegurador en una acción de daños, el damnificado puede interponer la demanda en forma facultativa ante el juez del lugar del hecho, el del domicilio del demandado, o el de la compañía aseguradora. Sin embargo, para que el asiento de la sucursal, a los fines de la citación en garantía, surta efectos de domicilio de la aseguradora, es necesario que se trate de establecimientos o sucursales propiamente dichos y que se trate de ejecución de obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad. En el caso, tanto el hecho dañoso como el domicilio del demandado y de la aseguradora se encuentran en extraña jurisdicción, y la póliza fue emitida en Mar del Plata, por lo que no existe mérito para admitir los agravios.
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