MOBILIA, ADRIAN c/ METROVIAS S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de una caída en las escaleras de una estación de subterráneo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó los montos indemnizatorios por incapacidad, daño moral y tratamiento psicoterapéutico.
Daños y perjuicios por caída en escaleras de estación de subterráneo
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a Metrovías S.A. al pago de indemnización que fue modificada en segunda instancia. Se exoneró de responsabilidad a Subterráneos de Buenos Aires S.E.
Fundamentos relevantes:
- Se aplicó el artículo 184 del Código de Comercio (actual art. 1286 del CCyC) que establece responsabilidad objetiva del transportista, salvo caso fortuito o culpa de la víctima.
- Se consideró que la presencia de agua en las escaleras que causó la caída era previsible y evitable, por lo que Metrovías incumplió su obligación de seguridad.
- Respecto a la incapacidad, se fijó un monto de $5.000.000 considerando la disminución permanente de aptitudes físicas y psíquicas del actor.
- En cuanto al daño moral, se estableció $2.000.000 por los padecimientos y afectación a la personalidad del actor.
- Se confirmaron $192.000 para tratamiento psicoterapéutico futuro.
- Se modificaron los intereses, aplicando la tasa del 8% anual desde el hecho hasta la sentencia de grado y la tasa activa desde allí.
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