P., M. A. c/ CONS DE PROP AV C. .../../../. ESQ J. ../../../. Y ... s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La accionante promovió demanda por daños y perjuicios derivados de filtraciones en su unidad funcional. La Cámara Nacional de Apelaciones modificó la sentencia de primera instancia y estableció un nuevo régimen de intereses.
¿Quién es el actor?
María Alejandra Pedemonte
¿A quién se demanda?
Consorcio de Propietarios Av. Córdoba 2085/87/93/99 esq. Junín 815/19/21/23/25 y 827
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por filtraciones en unidad funcional
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente a la apelación. Se modifica el dies a quo de los intereses fijados en primera instancia. Se ordena computar una tasa pura del 8% anual desde la fecha del perjuicio (23/06/2018) hasta la presentación del informe pericial (03/08/2021), y luego la tasa activa señalada en la sentencia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- Este tribunal ha sostenido que en casos donde los valores de la indemnización son fijados a valores actuales, la tasa que debe liquidarse es la del 8% anual desde la fecha del hecho hasta el dictado de la sentencia de grado y de allí en adelante, hasta el efectivo pago, la tasa activa establecida en el plenario "Samudio de Martínez".
- En situaciones análogas, donde se establece una reparación a valores actuales vinculados a una experticia, se debe computar una tasa pura desde la fecha del hecho dañoso hasta el momento en que aparece actualizado el monto en el peritaje, y luego sí aplicar una tasa de interés activa.
- En el caso, el resarcimiento de los daños materiales se cuantificó con valores vigentes al momento de la presentación del informe pericial, por lo que corresponde modificar el dies a quo de los intereses.
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