ZAPATA PEDRO ARNALDO Y OTROS c/ ASOCIACION DEL PERS TECNICO AERONAU Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP. PROFESIONAL
El Tribunal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia que condenó a una asociación sindical y una obra social a resarcir a un grupo de trabajadores aeronáuticos por daños morales y psicológicos causados por una placa injuriante.
- Actores: Un grupo de 28 trabajadores aeronáuticos
- Demandados: Asociación del Personal Técnico Aeronáutico (APTA) y Obra Social del Personal Técnico Aeronáutico (OSPTA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por daños morales y psicológicos derivados de la colocación de una placa injuriante con la expresión "cipayos" y "traidores" en el ingreso de las instalaciones de APTA y OSPTA.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal modificó la sentencia de primera instancia para dejar sin efecto la indemnización por daño psicológico del actor Emilio Eduardo Pino, y la publicación de la sentencia en un diario de circulación nacional, limitándola a la entrada del inmueble de APTA y OSPTA. En lo demás, confirmó la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La obra social incurrió en culpa al permitir la colocación y permanencia de la placa injuriante, lo que afectó el honor de los demandantes.
- No se acreditó la responsabilidad de las empresas aéreas Aerolíneas Argentinas y Austral por no haber prevenido o removido la placa.
- La indemnización por daño moral debe mantenerse, sin reducción por haberse retirado la placa, en atención a la gravedad del menoscabo.
- Corresponde aplicar la tasa activa de interés moratorio conforme al plenario "Samudio de Martínez".
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