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CONSORCIO AV DEL LIBERTADOR 5643 c/ LIBERTADOR 5643 SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El consorcio demandó por daños y perjuicios derivados de defectos constructivos en el edificio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia y modificó el cómputo de las multas que se condenaron a pagar al desarrollador.

Propiedad horizontal Consorcio de propietarios Consumidor Clausula penal Defectos constructivos Responsabilidad del constructor Multas

Actor: Consorcio de propietarios del edificio Libertador 5643 Demandados: Libertador 5643 S.A. (desarrolladora), Estudio Aisenson Sociedad Civil (proyectista), Guillermo Sambresqui (director de obra), Ocampo Propiedades S.A. (comercializadora) Objeto: Reparación de defectos constructivos en las partes comunes del edificio y cobro de multas pactadas. Decisión: Se confirmó que Libertador 5643 S.A., Estudio Aisenson y Sambresqui deben realizar reparaciones en el deck de la pileta y la iluminación de las escaleras. Se modificó el cómputo de las multas que Libertador 5643 S.A. debe pagar al consorcio por incumplimiento de trabajos. Se rechazó el reclamo de reembolso de reparaciones hechas por el consorcio por falta de prueba.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El consorcio tiene legitimación como "consumidor" para reclamar por defectos en la construcción.
- Los defectos en el deck y la iluminación de las escaleras están acreditados por las pericias.
- El consorcio no acreditó documentalmente los gastos que dice haber realizado en reparaciones.
- Procede la multa pactada a favor del consorcio por incumplimiento de trabajos por parte de Libertador 5643 S.A.

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