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SALTO, RAUL ENRIQUE c/ ARTE RADIOTELEVISIVO ARGENTINO S.A Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de la publicación no consentida de su imagen. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda.

Danos y perjuicios Indemnizacion Derecho a la imagen Publicacion no consentida Derecho personalisimo

Daños y perjuicios por publicación no consentida de imagen

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, condenando al demandado a pagar $800.000 por daño moral y $200.000 por daño patrimonial. Fundamentos relevantes:
- El derecho a la propia imagen es un derecho personalísimo protegido por el art. 31 de la Ley 11.723 y los arts. 52 y 53 del CCyC.
- La publicación de la imagen sin consentimiento expreso del titular configura una vulneración a este derecho, más allá de si hubo o no daños a la intimidad u honor.
- El quantum indemnizatorio se justificó en las circunstancias particulares del caso y las consecuencias que tuvo para el actor la publicación no consentida.

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