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BONERA, MARCO c/ TELECOM ARGENTINA S.A. s/ESCRITURACION

El actor promovió demanda por escrituración de un inmueble. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y dispuso tener por pagado el 45,58% del saldo de precio con los alquileres abonados.

Escrituracion Buena fe contractual Compraventa de inmueble Alquileres Precio Reconvencion por desalojo Valor actual del inmueble Tasacion pericial


¿Quién es el actor?

MARCO BONERA

¿A quién se demanda?

TELECOM ARGENTINA S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Escrituración de un inmueble ubicado en Emilio Lamarca 3365/69 de la Ciudad de Buenos Aires

¿Qué se resolvió?

La Cámara ordenó a TELECOM ARGENTINA S.A. a otorgar la escritura traslativa de dominio del inmueble en el plazo de 90 días. Estableció que previo a la escrituración, el actor deberá depositar el saldo de precio equivalente al 68,68% del valor actual del inmueble a determinar por perito. Además, hizo lugar a la reconvención por desalojo y cobro de alquileres y multa. Sin embargo, modificó la sentencia de primera instancia determinando que se tenga por pagado el 45,58% del saldo de precio con los alquileres abonados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara consideró que el precio originalmente pactado de $950.000 estaba desactualizado debido al extenso transcurso de tiempo desde el inicio de la relación contractual (2007) hasta la obtención de la autorización de venta (2016), por lo que correspondía determinar el valor actual del inmueble a través de una tasación pericial. Asimismo, entendió que correspondía tener por pagado el 45,58% del saldo de precio con los alquileres abonados, de conformidad con lo pactado en los contratos.

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