CATALDO, PEDRO JORGE c/ MICROOMNIBUS NORTE S.A. (LINEA 60) s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad psicofísica sobreviniente, tratamiento psicológico y daño moral.
¿Quién es el actor?
Pedro Jorge Cataldo
¿A quién se demanda?
Microómnibus Norte S.A. (línea 60)
- Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, elevando los montos indemnizatorios por incapacidad psicofísica sobreviniente a $3.900.000, tratamiento psicológico a $192.000 y daño moral a $1.900.000. Declaró también la inoponibilidad de la franquicia del seguro a la víctima.
Los fundamentos principales son:
- Necesidad de reparación integral de los daños a la persona según principios constitucionales y convencionales.
- Incapacidad psicofísica debe evaluarse atendiendo a la edad, ocupación y afectación concreta a la víctima, no solo al porcentaje.
- Daño psíquico es resarcible como partida autónoma.
- Gastos médicos y de transporte se presumen razonables ante falta de prueba en contrario.
- Daño moral se indemniza por la afectación a los bienes extrapatrimoniales de la persona.
- Intereses a tasa activa del Banco Nación desde el hecho, sin necesidad de duplicidad.
- Inoponibilidad de franquicia del seguro a la víctima, conforme jurisprudencia plenaria.
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