A-, N. E. c/ P., J.A. s/FIJACION DE COMPENSACION ECONOMICA - ARTS. 441 Y 442 CCCN
La actora promovió demanda por compensación económica derivada de la ruptura matrimonial. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la acción al considerar que no se acreditó un desequilibrio económico manifiesto entre los cónyuges.
- Actora: N.E.A.
¿A quién se demanda?
J.A.P.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de compensación económica art. 441 CCyC
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la demanda.
Fundamentos principales:
- El juez de grado tuvo por acreditado que durante el matrimonio ambos cónyuges realizaron aportes al sostenimiento familiar, sin que se hubiese producido un desequilibrio patrimonial manifiesto entre ellos.
- No se probó que la actora haya postergado su formación y desarrollo profesional en pos del proyecto familiar.
- La diferencia de nivel económico entre las partes no evidencia un enriquecimiento del demandado a costa de la actora, sino que parece obedecer a una situación inicial de desigualdad.
- No se configuran los requisitos legales para la procedencia de la compensación económica.
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