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CERRANO, MAXIMILIANO EZEQUIEL JOSE c/ FERRUFINO FLORES, ALEJANDRO HECTOR Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y estableció que los intereses por la partida de gastos de tratamiento psicológico futuro corran desde la fecha del hecho.

Accidente de transito Tratamiento psicologico Intereses Danos y perjuicios Reparacion integral Incapacidad

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Maximiliano Ezequiel José Cerrano Demandado: Alejandro Héctor Ferrufino Flores Objeto de la demanda: Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito Decisión del tribunal: Se confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la acción, con la modificación de que los intereses por la partida de gastos de tratamiento psicológico futuro corran desde la fecha del hecho y no desde la sentencia. Fundamentos principales:
- El tribunal consideró que las críticas de las partes respecto a la cuantificación de los daños no cumplían con los requisitos legales para abrir la apelación, por lo que declaró desiertos esos agravios.
- En cuanto a la fecha de inicio de los intereses, el tribunal consideró que deben computarse desde la fecha del hecho, de acuerdo a la doctrina jurisprudencial aplicable, a fin de mantener la intangibilidad del capital indemnizatorio.
- Se destacó que la tasa de interés activa fijada es la más adecuada en el contexto económico actual de inestabilidad y erosión del poder adquisitivo de la moneda.

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