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OJEDA ANA GLORIA c/ EMPRESA SAN VICENTE S.A.T. (LINEA 177 INTERNO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un impacto de proyectil que rompió el vidrio de un colectivo y la hirió. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el hecho constituyó un caso fortuito ajeno a la responsabilidad de la empresa de transporte.

Transporte de pasajeros Obligacion de seguridad Caso fortuito Responsabilidad contractual Incumplimiento


- Actora: Ana Gloria Ojeda

¿A quién se demanda?

Empresa San Vicente S.A.T. (Línea 177 Interno 307) y su citada en garantía Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por lesiones sufridas al romperse el vidrio de un colectivo por el impacto de un proyectil

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda, confirmando la sentencia de primera instancia

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El hecho constituyó un caso fortuito o fuerza mayor, ajeno a la responsabilidad de la empresa de transporte. Fue un evento imprevisible, inevitable y extraño al riesgo propio del transporte en colectivo.
- Aun cuando el testigo refirió que era habitual que les arrojaran piedras a los colectivos, ello no implica que la empresa debiera responder, pues no puede exigírsele control sobre hechos ajenos a la prestación del servicio de transporte.
- La empresa cumplió con las normas técnicas aplicables sobre vidrios de seguridad en los colectivos.

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