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S, C c/ O, R V ART. 133 CPCCN Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito sufrido al descender del colectivo. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó la sentencia y aumentó los montos indemnizatorios por incapacidad sobreviniente y daño moral.

Responsabilidad objetiva Incapacidad sobreviniente Dano moral Transporte publico de pasajeros Franquicia asegurativa

Daños y perjuicios por accidente al descender del colectivo

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El transportista tiene una obligación de seguridad contractual que abarca el ascenso y descenso de los pasajeros. La responsabilidad es objetiva y solo puede eximirse por caso fortuito, fuerza mayor, hecho de la víctima o de un tercero.
- Se acreditaron las secuelas físicas y psíquicas permanentes de la actora. La indemnización por incapacidad sobreviniente se elevó a $5.000.000 y por daño moral a $2.500.000.
- La franquicia impuesta por la aseguradora es inoponible a la víctima.

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