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AGUILAR, CLARA JOSEFINA c/ CONS DE PROP AV LUIS MARIA CAMPOS 1035 Y OTRO s/NULIDAD DE ASAMBLEA

La actora promovió demanda por nulidad de asamblea de consorcio. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda, considerando que la asamblea fue válida por aplicación del art. 2060 del Código Civil y Comercial.

Propiedad horizontal Nulidad de asamblea Representacion consorcial Adhesion tacita Art 2060 codigo civil y comercial


¿Quién es el actor?

Clara Josefina Aguilar, propietaria de un departamento en el edificio

¿A quién se demanda?

Consorcio de Propietarios de Av. Luis María Campos 1035

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Nulidad de asamblea extraordinaria de propietarios

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de nulidad

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El administrador del consorcio ejerce una representación orgánica o institucional, por lo que el legitimado pasivo es el consorcio y no el administrador personalmente.
- Conforme al art. 2060 del CCyC, la falta de objeciones de los copropietarios en el plazo de 15 días luego de notificados los actos de la asamblea implica una adhesión tácita, que confirma cualquier irregularidad.
- La apelante no logró rebatir la interpretación y aplicación del art. 2060 CCyC efectuada en la sentencia.

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