CONS PROP RODRIGUEZ PEÑA 1311/1315/1317/1319 c/ GIANOTTI, AUGUSTO HERNAN s/RENDICION DE CUENTAS
El consorcio de propietarios demandó al exadministrador por rendición de cuentas. La Cámara revocó el rechazo de la demanda y ordenó al demandado rendir cuentas de su gestión.
¿Quién es el actor?
Consorcio de Propietarios Rodríguez Peña 1311/1315/1317/1319
¿A quién se demanda?
Augusto Hernán Gianotti (exadministrador del consorcio)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Rendición de cuentas de la gestión como administrador durante el período abril 2018
- marzo 2019
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó el rechazo de la demanda y ordenó al demandado rendir cuentas, en razón de que siendo administrador del consorcio, tiene la obligación legal de hacerlo, más allá de que el manejo de fondos del consorcio estuviese limitado. Rechazó el cuestionamiento a la rescisión de un contrato de locación por exceder el objeto del proceso.
Fundamentos principales:
- La obligación de rendir cuentas emana de la designación del demandado como administrador del consorcio, siendo representante legal y mandatario de este (arts. 860, 2065 y 2067 CCyC).
- Si bien el demandado alegó no manejar los fondos ni la cuenta bancaria del consorcio, realizó pagos, confeccionó liquidaciones de expensas e incluso alegó ser acreedor, por lo que debe rendir cuentas.
- La circunstancia de que la documentación respaldatoria se encuentre en poder del consorcio o terceros no lo exime de la obligación, pudiendo indicar en la rendición el lugar donde se halla.
- Se fijó un plazo de 15 días para que el demandado rinda cuentas, bajo apercibimiento de que, si no lo hiciere, se tendrán por aprobadas las presentadas por el consorcio.
- Se mantuvo el rechazo a cuestionar la rescisión de un contrato de locación, por exceder el objeto del proceso de rendición de cuentas.
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