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HEREDIA, SANTIAGO RAFAEL c/ CLUB DE CAMPO CHACRAS DE LA CRUZ SA s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El actor promovió demanda por incumplimiento del pago de expensas comunes del Club de Campo Chacras de la Cruz S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda, entendiendo que la desarrolladora se encuentra eximida del pago de expensas mientras no se vendan la totalidad de las parcelas.

Expensas comunes Reglamento interno Conjunto inmobiliario Sociedad desarrolladora Exencion de pago Parcela accion inescindible Asamblea y acuerdo

Que cada propietario pague el 0,366% (1/273) del total de los gastos comunes (expensas) según el estatuto y reglamento.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el rechazo de la demanda. Interpretó que la exención de pago de expensas por parte de la desarrolladora Urbaland Argentina S.A. (art. 21 del reglamento) es válida hasta que se vendan todas las parcelas, por lo que el demandante no tiene derecho a exigir el pago completo de expensas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La exención de pago de expensas por parte de la desarrolladora es una prerrogativa válida hasta que se vendan todas las parcelas.
- La parcela y la acción son un "todo inescindible", por lo que si la parcela no paga expensas, tampoco debe pagar el titular de la acción.
- La asamblea de 2017 y el acuerdo de 2018 entre el Club y Urbaland ratificaron la exención de pago de expensas.
- No procede demandar a Urbaland y Asconapé, ya que están fuera del ámbito regulado por el reglamento interno.

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