K. O. S/QUIEBRA c/ L. C. A. Y OTROS s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
Se rechaza planteo de caducidad de la segunda instancia en proceso de cobro de sumas de dinero tras quiebra, al corresponder actividad al tribunal
¿Quién es el actor?
K. O.
- Demandados: L. C. A. y otros
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de sumas de dinero en el marco de un proceso de quiebra
¿Qué se resolvió?
Se rechaza el planteo de caducidad de la segunda instancia, al corresponder una actividad al tribunal y no haber transcurrido inactividad de las partes.
Los principales fundamentos de la decisión son:
- El artículo 310 inc. 2 del CPCC establece que se producirá la caducidad de la segunda instancia cuando no se instare su curso en el plazo de tres meses.
- Sin embargo, el artículo 313 inc. 3 del CPCC dispone que si la prosecución de los trámites depende de una actividad impuesta al órgano jurisdiccional o a sus auxiliares, resulta improcedente la perención pretendida.
- En este caso, el expediente quedó en condiciones de ser requerido por la Sala, correspondiendo la actividad al tribunal, por lo que no procede declarar la caducidad de la segunda instancia.
- Se desestima el planteo de caducidad con costas en el orden causado.
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