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A., D. E. c/ CLINICA PRIVADA DOCTORES MARCELO S TACHELLA SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

El actor demandó por mala praxis médica derivada de intervenciones quirúrgicas. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda al considerar que no hubo impericia, imprudencia o negligencia de los médicos.

Responsabilidad medica Pericia medica Mala praxis Lex artis Culpa medica Eventracion Hernia epigastrica Hernia interna Complicaciones postoperatorias


¿Quién es el actor?

D. E. A.
- Demandados: Clínica Privada Doctores Marcelo S. Tachella S.A., Obra Social de Conductores de Transporte de Colectivos de Pasajeros, Clínica Privada Independencia S.A., M. V. R., G. C. C. M., L. M. M. y las empresas citadas en garantía Seguros Médicos S.A. y TPC Compañía de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios por mala praxis médica derivada de tres intervenciones quirúrgicas (hernia epigástrica, hernia interna con vólvulo, eventración gigante).

¿Qué se resolvió?

Se confirma el rechazo de la demanda. Los informes periciales acreditaron que la conducta de los médicos se ajustó a la lex artis, sin que se evidenciara impericia, imprudencia o negligencia. Si bien se presentaron complicaciones, no se demostró relación causal con la primera cirugía. La "buena praxis no garantiza el buen resultado" en estos casos. Fundamentos relevantes:
- "La actuación de un galeno sea por omisión, error o negligencia, conlleva su culpa, la que se busca sancionar y resarcir económicamente a la persona perjudicada mediante la acción impetrada en este juicio."
- "Cuando se evalúa la responsabilidad del médico, la culpa comienza cuando se terminan las discusiones científicas. Por ello, si el diagnóstico primigenio fue adecuado a las circunstancias de tiempo y lugar, al igual que los procedimientos médicos posteriores, nada cabe reprocharles a los facultativos que atendieron al actor."
- "La complicación presentada no se vincula de manera directa con el procedimiento efectuado en la cirugía de fecha 24 de abril por la Dra. R. Corresponde la misma a una complicación intraabdominal, entendiendo este perito que el diámetro del anillo (1,5 cm) no permite una exploración exhaustiva de la cavidad abdominal a los fines de poder pesquisar diversas anomalías."

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