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RAVI JOSE DOMINGO Y OTROS c/ PARQUE CAVIAHUE SA Y OTROS s/RESOLUCION DE CONTRATO

Los actores promovieron demandas por resolución de contratos de tiempo compartido. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de las demandas, en base a que los créditos de los actores eran preconcursales y debían haber sido verificados en el concurso preventivo.

Prescripcion Concurso preventivo Tiempo compartido Obligaciones de hacer Verificacion de creditos Cosa juzgada concursal


- Actores: Canale Lamarca, Carlos Alfonso y otros; Ravi, José Domingo y otros
- Demandados: Parque Caviahue S.A. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Resolución de contratos de tiempo compartido

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la demanda. Los créditos de los actores eran preconcursales y debieron haber sido verificados en el concurso preventivo. La sentencia de primera instancia es confirmada. Fundamentos principales:
- La normativa concursal predomina por sobre las normas del derecho común, por lo que los contratos con prestaciones recíprocas pendientes en el concurso deben regirse por la Ley de Concursos y Quiebras.
- Los créditos de los actores por obligaciones de hacer (escriturar derechos de tiempo compartido) eran preconcursales y debían haber sido verificados en el concurso, no pudiendo reclamarse fuera del proceso concursal.
- La decisión judicial que autoriza la continuación de los contratos contiene el reconocimiento implícito de los créditos preconcursales a favor de los contratantes in bonis.

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