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A, D H c/ M, G E s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES

El actor reclamó la liquidación de la sociedad conyugal disuelta, pero la Cámara confirmó la sentencia que reconoció como único bien ganancial un inmueble en Beccar y rechazó su participación en sociedades accionarias.

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Liquidación de la sociedad conyugal disuelta

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que reconoció como único bien ganancial un inmueble en Beccar y rechazó la participación del actor en sociedades accionarias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La documental aportada por la demandada para impugnar el peritaje, sobre la cesión de acciones previas a la disolución de la sociedad conyugal, no transgredió el art. 333 del CPCCN.
- No se acreditó la existencia de otros bienes comunes a la fecha de disolución de la sociedad conyugal.
- La conducta procesal del actor, quien previamente había promovido y luego desistido de idénticas actuaciones, fue considerada ambivalente.
- Se priorizó la verdad real sobre la formal, dada la falta de prueba de los agravios del actor.
- Las costas se impusieron al actor por resultar vencido en lo sustancial.

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