LUGONES, GONZALO LUCAS c/ LINSALATA, JUAN JOSE Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
El actor promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó el rechazo de la demanda al considerar que el actor no respetó la prioridad de paso del demandado.
Daños y perjuicios por accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
Se confirma el rechazo de la demanda
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- El daño es un presupuesto constitutivo de la responsabilidad, y el accidente se produjo bajo la vigencia del nuevo Código Civil y Comercial, por lo que corresponde aplicar las normas de ese código.
- De acuerdo al art. 1757 del CCyC, el actor debía acreditar la intervención de la cosa (vehículo) y la relación de causalidad con el daño, lo que quedó probado.
- Sin embargo, conforme al art. 41 de la Ley de Tránsito, el demandado que circulaba por la derecha tenía prioridad de paso en la encrucijada, y el actor no respetó dicha prioridad.
- No se acreditó que el actor estuviera finalizando el cruce, por lo que la responsabilidad recae en su conducta al no respetar la prioridad del demandado.
- Las declaraciones testificales fueron insuficientes para tener por probado que el demandado era el embistente.
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