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ACOSTA PORTILLO, GLADYS MARIELA c/ EMPRESA DEL OESTE S.A.T Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora reclamó indemnización por daños derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios por incapacidad física y daño psíquico.

Accidente de transito Dano moral Intereses Reparacion integral Responsabilidad civil Incapacidad fisica Incapacidad psiquica


¿Quién es el actor?

Gladys Acosta Portillo
- Demandados: Empresa del Oeste S.A.T. y Metropol Sociedad de Seguros Mutuos

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito cuando descendía de un colectivo.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, aumentando la indemnización por incapacidad física a $1.729.857 y por daño psíquico a $500.000. Confirmó el monto de $48.000 por tratamiento psicológico y $1.000.000 por daño moral. Aplicó tasa de interés activa del Banco Nación desde la fecha del hecho. Fundamentos principales:
- La incapacidad física y psíquica de la actora se encuentran debidamente acreditadas en las pericias.
- Al calcular la incapacidad física, el tribunal analizó la afectación integral de la víctima, más allá del aspecto laboral.
- El daño moral se indemniza como un "precio del consuelo" para mitigar el sufrimiento de la víctima.
- Los intereses deben aplicarse a la tasa activa del Banco Nación desde la fecha del hecho, conforme criterio de la Corte Suprema.

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