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SALERNO, ALDANA MICAELA c/ TRANSPORTE SESENTA Y OCHO SRL LINEA 68 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños sufridos como pasajera de un colectivo. La Cámara Civil revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, considerando que el accidente se debió al hecho de un tercero.

Responsabilidad objetiva Transporte de pasajeros Interrupcion del nexo causal Hecho de un tercero Presuncion de responsabilidad del transportista


¿Quién es el actor?

Aldana Micaela Salerno
- Demandados: Transporte Sesenta y Ocho S.R.L. -Línea 68
- y Juan Carlos Asllani Soliz

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños sufridos por la actora como pasajera de un colectivo

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda y rechazó el reclamo. Consideró que el accidente se debió al hecho de un tercero (una ciclista que se interpuso en el camino), lo cual interrumpió el nexo causal y eximió de responsabilidad a los demandados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara señaló que, si bien en principio existía una presunción de responsabilidad del transportista por tratarse de una actividad riesgosa, en este caso se acreditó que la causa del accidente fue la conducta de un tercero, lo cual interrumpió el nexo causal y exime de responsabilidad a los demandados. Indicó que la propia actora y otro pasajero reconocieron que el chofer debió frenar bruscamente para evitar atropellar a una ciclista que se cruzó de carril, sin que se haya acreditado otra circunstancia concausal.

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