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SALERNO, ALDANA MICAELA c/ TRANSPORTE SESENTA Y OCHO SRL LINEA 68 Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora apeló la sentencia que rechazó su demanda por daños derivados de un accidente de tránsito. La Cámara de Apelaciones confirmó el rechazo al considerar que el caso fortuito alegado por la empresa de transporte eximía de responsabilidad.

Accidente de transito Danos y perjuicios Responsabilidad civil Nexo causal Transporte publico Caso fortuito

Daños y perjuicios por accidente de tránsito con lesiones

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de primera instancia que había desestimado su demanda. La Cámara consideró que el caso fortuito alegado por la empresa de transporte (la irrupción imprevista de un ciclista en la línea de marcha del ómnibus) la eximía de responsabilidad, de acuerdo al art. 1733 inc. e) del Código Civil y Comercial. Señaló que "la interposición en la línea de marcha del ómnibus por otro actor del tránsito, en este caso un ciclista, es un hecho previsible, más aún para una empresa explotadora del servicio de transporte público de pasajeros, por lo que -asevera
- no se configuró la fractura del nexo causal". Además, rechazó los recursos de reposición y aclaratoria interpuestos por la actora, por considerar que no son las vías procesales apropiadas para cuestionar el contenido de una sentencia definitiva.

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