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RENIERO, CAMILA ANDREA Y OTROS C/ CLUB 1° DE MAYO S/ ACCION DE AMPARO

El grupo de jugadoras presentó una acción de amparo contra el Club 1° de Mayo para obtener su pase libre. El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos confirmó el rechazo de la acción por inadmisibilidad, argumentando la falta de agotamiento de vías administrativas previas.

Recurso de apelacion Accion de amparo Inadmisibilidad Vias administrativas Derechos constitucionales Club 1? de mayo Pase libre Jugadoras amateur Urgencia Ley 8369


- Quién demanda: Camila Andrea Reniero y otras.

¿A quién se demanda?

Club 1° de Mayo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pase libre como jugadoras amateur.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la acción de amparo por inadmisible.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de amparo constituye una vía excepcional y residual, resultando necesario el agotamiento de la vía administrativa previa como requisito fundamental para su procedencia." "Las actoras invocaron como cumplimiento de la vía previa el envío de una carta documento, promoviendo la acción sin haber aguardado el transcurso del plazo para la respuesta." "La urgencia invocada por las actoras resultaba desvirtuada, en tanto ellas mismas manifestaron haber comunicado su decisión de no continuar en la institución el 09/03/2026."

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