P., C. N. C/ T., H. R. A., T. E. Y T. J. S/ ALIMENTOS (Y GASTOS EXTRAORDINARIOS)
La Sra. C.N.P. demandó al progenitor y a los tíos de sus hijos por alimentos y gastos extraordinarios. El tribunal fijó una cuota alimentaria a cargo del progenitor y rechazó la demanda contra los tíos, argumentando la falta de obligación legal.
¿Quién es el actor?
Sra. C.N.P.
- Demandados: H.R.A.T., E.T. y J.T.
- Objeto de la demanda: Alimentos y gastos extraordinarios para sus hijos.
- Decisión del tribunal: Se fijó una cuota alimentaria a cargo del progenitor y se rechazó la demanda contra los tíos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La obligación alimentaria de los progenitores no se suspende ni se atenúa por falta de convivencia, conflicto entre adultos o ausencia de vínculo cotidiano." "La falta de contestación de demanda no importa admisión automática e irrestricta de la totalidad de los hechos alegados." "La obligación alimentaria corresponde a ambos progenitores conforme su condición y fortuna."
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