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D., M. G. C/ M. L. J. S/ ORDINARIO COMPENSACIÓN ECONÓMICA (ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA)

La Sra. D.M.G. promovió una acción de compensación económica y enriquecimiento sin causa contra el Sr. L.J.M., quien planteó la caducidad de la acción. La Jueza de Familia rechazó el planteo de caducidad, argumentando que no se demostró con certeza el cese de la convivencia en la fecha invocada.

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¿Quién es el actor?

D.M.G.

¿A quién se demanda?

L.J.M.
- Objeto de la demanda: Compensación económica y enriquecimiento sin causa.
- Decisión del tribunal: Se rechaza el planteo de caducidad de la acción de compensación económica.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo de caducidad no puede prosperar. El Sr. M. no ha acreditado, con el grado de certeza necesario, que la unión convivencial haya cesado definitivamente en el año 2019 ni que desde entonces haya comenzado y fenecido el plazo de seis meses previsto por el art. 525 del Código Civil y Comercial." "La adquisición conjunta del inmueble en 2020, su afectación al régimen de vivienda familiar, las inversiones y gastos de construcción posteriores, la cobertura de salud del grupo familiar, la cuenta bancaria conjunta, los viajes y eventos familiares invocados, la mediación de diciembre de 2024, el acuerdo alimentario homologado en junio de 2025, los borradores de convenio de compensación económica y las transferencias posteriores constituyen elementos que exigen una valoración integral en el marco del proceso ordinario."

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