ASOCIACION MUTUAL DE BANCARIOS DE CONCEPCION DEL URUGUAY C/ ESTADO PROVINCIAL Y OTRO S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Asociación Mutual de Bancarios de Concepción del Uruguay promovió una acción de inconstitucionalidad contra el Estado Provincial por la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos. La Cámara de Apelaciones declaró la inconstitucionalidad de la norma que limitaba la exención tributaria a las mutuales, argumentando que no se configura el hecho imponible por la falta de fines de lucro.
- Quién demanda: Asociación Mutual de Bancarios de Concepción del Uruguay.
¿A quién se demanda?
Estado Provincial y ATER.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad de artículos del Código Fiscal que excluyen a las mutuales de la exención del impuesto sobre los ingresos brutos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que la actora no es sujeto pasivo del impuesto y se declaró la inconstitucionalidad del art. 194 inc. "h" del Código Fiscal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La actividad desarrollada por la Asociación Mutual de Bancarios de Concepción del Uruguay no se encuentra alcanzada por el impuesto sobre los ingresos brutos, ya que no se configura el hecho imponible al no perseguir fines de lucro." "La exención tributaria debe ser adecuada a la naturaleza de las mutuales, garantizando su finalidad social." "La limitación de la exención a un monto de facturación anual es irrazonable y contraria a la Constitución Provincial y a la Ley de Coparticipación Federal."
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