M, P O Y OTRO c/ V N Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
Los actores promovieron demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito que causó el fallecimiento de su hijo. La Cámara revocó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, atribuyendo exclusiva responsabilidad a la víctima por conducir bajo los efectos del alcohol.
Daños y perjuicios por fallecimiento del hijo en accidente de tránsito
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda. Consideró que la única causa del siniestro fue la conducción del hijo de los actores bajo los efectos del alcohol (2,09 g/l), superando ampliamente los límites legales, lo que constituyó la causa exclusiva y excluyente del accidente. Por ello, rechazó la demanda e impuso las costas en el orden causado.
Fundamentos relevantes:
- La responsabilidad del Estado por "falta de servicio" es objetiva, pero no es absoluta, debiendo analizarse las circunstancias concretas del caso.
- La pericia toxicológica reveló que el conductor tenía una alcoholemia de 2,09 g/l, lo que constituye una causal suficiente y determinante para atribuirle exclusiva responsabilidad en el siniestro.
- Circular a una velocidad excesiva y bajo los efectos del alcohol de manera muy superior a los límites legales, es una conducta peligrosa que crea la presunción de responsabilidad del conductor en el accidente.
- Aun cuando hubiera defectos en la calzada y falta de barreras de contención, la única causa del siniestro fue la conducta del conductor, ya que de haber circulado con los recaudos debidos, habría podido evitar el accidente.
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