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CARNERO, ANDREA VICTORIA Y OTRO c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS ARENALES 1384 CABA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Tribunal resuelve pedido de aclaratoria de la sentencia, rechazando la petición por no existir omisión alguna.

Honorarios Aclaratoria Peritajes Omision Reduccion Improcedencia


- Actores: CARNERO, ANDREA VICTORIA Y OTRO
- Demandados: CONSORCIO DE PROPIETARIOS ARENALES 1384 CABA Y OTRO
- Objeto de la demanda: DAÑOS Y PERJUICIOS
- Decisión del tribunal: Se rechaza el pedido de aclaratoria presentado por los actores, ya que la sentencia previa había establecido claramente la reducción de los honorarios periciales a una suma determinada. El tribunal considera que no existe omisión que deba subsanarse.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tres son los motivos que sustentan el pedido de aclaratoria: error material, aclaración de conceptos oscuros y la subsanación de omisiones sobre algunas de las pretensiones deducidas o discutidas en el litigio (conf. arts. 36 inc. 3º y 166 inc. 2º del Código Procesal; Morello, "Códigos Procesales..." Tº II-C, pág. 280).- En el caso, la resolución de fecha 12 de abril del corriente año claramente ha establecido "...Bajo tales parámetros y por resultar elevados, se reducen los honorarios de los peritos psicóloga Pamela Agosta Inchauspe, ingeniero civil Ruben Bernal y contadora Mónica Beatriz Fogliatti, a la cantidad de 2 UMAs -equivalente a la suma de pesos noventa mil ochocientos ochenta ($ 90.880)
- para cada uno de ellos...". En razón de ello, y al no existir omisión alguna por parte del Tribunal, corresponde desestimar el planteo introducido, LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-"

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