S., G. Y OTROS s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
Tribunal ordena al médico tratante informar detalles de la medicación prescripta al paciente, y autoriza a uno de los progenitores a realizar trámites en beneficio del joven sin intervención del otro progenitor.
¿Quién es el actor?
Defensoría
¿A quién se demanda?
Dr. Ricardo Oscar Cersósimo (médico neurólogo tratante)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Obtener información sobre la medicación prescripta al paciente G. Saenz, y autorizar a uno de los progenitores a realizar trámites en su beneficio.
¿Qué se resolvió?
- Se intima al médico neurólogo a informar en 5 días la medicación, dosis y horarios prescriptos al paciente, así como el período de revisión.
- Se autoriza a la progenitora A.M.L. a realizar todos los trámites y gestiones en beneficio del joven G.S. ante la empresa de salud OSDE, sin necesidad de intervención del otro progenitor J.S.
- Se corre traslado al progenitor J.S. por 5 días sobre el pedido de ampliación del régimen de comunicación con G.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En vista a que en el apartado I se mencionan las gestiones fallidas con el médico neurólogo tratante del joven G., Dr. Ricardo Oscar Cersósimo, por parte de la Defensoría, se intima al citado galeno a que, en el término de cinco días, informe la medicación prescripta al paciente G. Saenz, como así también la dosis y horarios en que se debe suministrar y el período de revisión o de control."
"Asimismo, en tanto ambos progenitores del joven G. (señores A. M. L. y J. S.) son las figuras de apoyo -en forma indistinta
- designados con facultades de representación para "...la realización de toda clase de trámites y gestiones ante instituciones, organismos y entidades públicos o privados..." (fs. 64/71, esp. parte dispositiva), autorícese a la señora A. M. L. (D.N.I. XX.XXX.XXX) a la realización de todos los trámites y gestiones en beneficio del joven G. S. (D.N.I. XX.XXX.XXX, asociado nº XXXXXXXXXX), ante la empresa de prestación médica OSDE, sin necesidad de intervención del señor J. S.."
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