A., M. C. c/ B., J. P. s/FIJACION DE COMPENSACION ECONOMICA - ARTS. 441 Y 442 CCCN
La actora reclamó una compensación económica contra su excónyuge. La Cámara modificó la sentencia y fijó la compensación de manera indeterminada ante la imposibilidad de la actora de reinsertarse laboralmente.
¿Quién es el actor?
M. C. A.
¿A quién se demanda?
J. P. B.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Fijación de compensación económica por compensación económica (arts. 441 y 442 CCCN).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia que había fijado una compensación por 8 años, extendiendo el plazo a uno indeterminado. Esto se fundamentó en que la actora tiene 63 años, por lo que le resulta muy difícil reinsertarse laboralmente, generando un desequilibrio perpetuo. "Entiendo que el monto prudencialmente determinado por la jueza, esto es, el valor del canon locativo de la vivienda (excluidas expensas y servicios) que habita la actora es adecuado, por lo que propongo al Acuerdo su confirmación. Sin embargo, asiste razón a la recurrente en cuanto a que el plazo de 8 años tomado como límite temporal es exiguo." "Se trata, entonces, de moderar la asimetría y disparidad, aplicando una herramienta legal con fuerte perspectiva de género, donde las mujeres se encuentran estructuralmente en situación de desventaja."
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