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R., A. M. c/ V., P. G. s/LIQUIDACION DE REGIMEN DE COMUNIDAD DE BIENES

Disputa por liquidación de bienes gananciales. La Cámara reduce el plazo para pagar la mitad del valor del automotor a la ex cónyuge.

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Liquidación del régimen de comunidad de bienes, en particular de un automóvil Ford Focus 2017.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modifica la sentencia de primera instancia en cuanto a la forma de pago de la mitad del valor del automotor a la ex cónyuge. Establece que la demandada puede optar por pagar de una sola vez en 30 días o en 24 cuotas mensuales según cotización del dólar MEP. Confirma los demás aspectos de la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El tribunal de apelación tiene plenitud de jurisdicción y puede utilizar distintos fundamentos de derecho.
- El principio de partición en especie del art. 2374 CCCN justifica adjudicar el automotor a la demandada.
- La valuación debe hacerse al momento más próximo a la partición, según el art. 2343 CCCN.
- El plazo de 4 años para el pago en cuotas es muy extenso, por lo que se reduce a 2 años (24 cuotas).
- Las costas de primera instancia se imponen a la demandada por haberse opuesto a la partición, pero las de segunda instancia se distribuyen en el orden causado por el vencimiento parcial y mutuo.

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