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CECCATO LORENA BIBIANA c/ ORO PABLO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora promovió demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, aumentando los montos indemnizatorios por incapacidad psíquica sobreviniente y daños materiales.

Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Responsabilidad civil Intereses moratorios Danos materiales


¿Quién es el actor?

Lorena Bibiana Ceccato y Alfredo Horacio Altavilla
- Demandados: Pablo Oro, Jorge Alfredo Prieto, Alejandro Berisha, Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. y Paraná S.A. de Seguros
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito
- Decisión del tribunal:
- Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva de Alejandro Berisha
- Se aumenta la indemnización por incapacidad psíquica sobreviniente de Lorena Bibiana Ceccato a $2.900.314,25
- Se aumenta la indemnización por daños materiales a favor de Alfredo Horacio Altavilla a $600.000
- Se aplica la tasa activa desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago para todos los rubros

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- El art. 1113 del Código Civil establece la responsabilidad objetiva del guardián de la cosa, que en este caso era Berisha.
- La indemnización por incapacidad sobreviniente debe calcularse mediante fórmulas matemáticas que tengan en cuenta el ingreso, edad, porcentaje de incapacidad y período de vida activa restante de la víctima.
- Los intereses deben correr desde la fecha del hecho, salvo que su aplicación implique un enriquecimiento indebido, lo que no se acreditó en este caso.

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