M., E. D. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD
La Cámara Civil confirma la restricción de la capacidad jurídica de una persona con esquizofrenia, limitando su posibilidad de contraer matrimonio.
¿Quién es el actor?
E. D. M.
¿A quién se demanda?
N/A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la sentencia que restringe la capacidad jurídica de E. D. M.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la restricción de la capacidad del Sr. M. para contraer matrimonio, además de las limitaciones ya establecidas para la administración de su patrimonio, consentimiento médico e intervención en juicios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La normativa sobre restricción de capacidad tiene un fin tuitivo y debe aplicarse respetando la dignidad de la persona.
- Si bien la restricción de capacidad afecta la autonomía, es necesaria cuando los padecimientos mentales impiden a la persona tomar decisiones.
- En el caso, se considera que el Sr. M. no está en condiciones de ejercer actos que cambien su estado civil, como contraer matrimonio.
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