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C, E E c/ S DE T M E Y OTRO s/DIVISION DE BIENES POR CESE DE CONVIVENCIA

La actora promovió demanda por división de bienes y compensación económica por cese de unión convivencial. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, reconociendo a la actora como cotitular de bienes y aumentando el monto de la compensación económica.

Enriquecimiento sin causa Compensacion economica Desequilibrio economico Perspectiva de genero Union convivencial Division de bienes


¿Quién es el actor?

E E C

¿A quién se demanda?

Sucesión de M E T
- Reclamos: 1) reconocimiento como cotitular de un 50% del inmueble y automotor adquiridos durante la convivencia; 2) compensación económica mensual por 12 años; 3) derecho real de habitación.

¿Qué se resolvió?

Se reconoce a la actora como cotitular en un 40% del inmueble y automotor. Se fija una compensación económica única de $20.000.000. Se confirma el derecho de habitación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- Se acreditó que la actora contribuyó en la adquisición y mantenimiento de los bienes, aplicando el principio de enriquecimiento sin causa.
- Corresponde analizar con perspectiva de género los aportes de la actora, que dedicó tiempo a tareas domésticas y de cuidado.
- Se configuran los requisitos de la compensación económica: desequilibrio económico por el cese de la convivencia y contribución de la actora al proyecto de vida en común.
- El monto de $20.000.000 compensa razonablemente el desequilibrio económico de la actora.

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