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GAITAN RUBEN ALFREDO C/ LA SEGUNDA ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL

Se decretó la caducidad de la instancia en demanda por accidente de trabajo al no impulsar el proceso en tiempo oportuno. El Tribunal rechazó la pretensión por inactividad procesal tras más de ocho años sin actuación útil de la parte actora, a pesar de intimación previa.

Caducidad de instancia Accidente de trabajo Inactividad procesal Ley 15.057 Intimacion Impulso del proceso Costas Procedimiento laboral Abandono de instancia Accion especial

Quién demanda: Gaitán Rubén Alfredo

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación de daños derivados de accidente de trabajo (acción especial).

¿Qué se resolvió?

Se decretó la caducidad de la instancia, se impusieron las costas a la parte actora como vencida, y se regularon honorarios profesionales de los abogados defensores y perito contador. Fundamentos principales: "En tanto la última actuación de la accionante en estos obrados data del 20/12/2017 se ha verificado el cumplimiento del plazo previsto en el Art. 11 de la Ley 15.057 sin que la misma instara el progreso de las presentes actuaciones. Ante ello, mediante auto de fecha 04/02/2026 se la intimó en los términos del artículo citado, requiriéndosele producir actividad procesal útil dentro del plazo de cinco (5) días de ser notificada, bajo apercibimiento de decretarse la caducidad de la instancia." "Que habiéndose notificado tal intimación mediante providencia autonotificable
- ver constancia de fecha 04/02/2026
- la interesada ha dejado transcurrir el mencionado plazo sin impulsar el proceso." "En consecuencia, transcurrido el plazo de inactividad previsto por el art. 11 de la ley de procedimiento laboral 15.057 sin que se haya producido actuación procesal útil, no obstante la intimación efectuada a tal fin, corresponde hacer efectivo el apercibimiento oportunamente dispuesto y decretarse la caducidad de instancia en estas actuaciones." Los tres jueces votaron unánimemente por la caducidad, adhiriendo a los fundamentos expuestos por el doctor Villegas, con cita de jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (R 112.328, sentencia del 06.10.2010, autos "Cabrera, Héctor Daniel v. Ruhl, Juan s/ Despido").

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