MENICI FLAVIO RAFAEL C/ GOBERNACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ ACCIDENTE DE TRABAJO - ACCION ESPECIAL
Accidente de trabajo con lesión del manguito rotador: trabajador de policía provincial obtiene sentencia favorable por incapacidad parcial permanente. El Tribunal condena al Estado auto asegurado a abonar prestaciones dinerarias de $36.554.186,22 incluyendo intereses, aplicando índice RIPTE y declarando inconstitucionales normas restrictivas del sistema de riesgos del trabajo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Demandante: Flavio Rafael Menici, Capitán de la Policía de Seguridad estadual, desempeñándose como mecánico de automotores en el Ministerio de Seguridad bonaerense. Demandado: Gobernación de la Provincia de Buenos Aires (Estado auto asegurado). Objeto de la demanda: Determinación y cobro de prestaciones por incapacidad parcial, permanente y definitiva derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 18 de junio de 2024, cuando el actor sufrió lesión del manguito rotador del hombro izquierdo al hacer esfuerzo para sacar la caja de dirección de un móvil policial. El actor cuestionó la resolución de la Comisión Médica Jurisdiccional 12.4 que establecía ausencia de incapacidad laboral. Decisión del Tribunal: El Tribunal estableció en favor del demandante las prestaciones dinerarias por incapacidad parcial, permanente y definitiva (ILPPD) del 13,72%, derivadas de la contingencia laboral acreditada. Condenó a la Gobernación de la Provincia de Buenos Aires al pago de la suma de $ 36.554.186,22 (capital más intereses), a depositarse dentro de 60 días de notificada la sentencia. Fundamentos principales: "De las actuaciones ante la Superintendencia de Riesgos del Trabajo individualizadas, se infiere la condición de accidente de trabajo de la contingencia (art. 6 decreto 717/96)". El Tribunal acreditó el episodio accidental mediante la Disposición de Alcance Particular del 21 de noviembre de 2024 que determinó el carácter laboral de la contingencia. Respecto de la incapacidad, el Tribunal sostuvo: "De este modo, y no existiendo elementos que me hagan apartar del informe pericial médico estudiado, y la falta de enervación de sus conclusiones, concluyo en que la parte actora presenta una incapacidad laboral parcial; permanente y definitiva (ILPPD), en los términos señalados del trece con setenta y dos por ciento (13.72 %)" (Decreto 668/96). La pericia médica de la Dra. Mariana Pizzella evidenció limitaciones funcionales significativas: "limitación funcional, considerando la movilidad activa/pasiva: Abdo-elevación 0º-90º/<100º, elevación anterior 0º-100º/<120º, elevación posterior 0º-10º/<20º, rotación externa 0º-50º/<70º, rotación interna 0º-<10º/10º, aducción 0º a 20º/30º. También presenta hipotrofia muscular del MSI con una diferencia entre ambos brazos de 1 cm." En materia de actualización monetaria, el Tribunal declaró la inconstitucionalidad sobrevenida del art. 7 de la Ley 23.928 (Ley de Convertibilidad), aplicando la doctrina del precedente "Barrios" de la Suprema Corte bonaerense: "la mutación de las características estructurales que definieron el cuadro de situación previsto por la ley en su origen, hoy resulta axiomática y ante estas nuevas circunstancias el reproche constitucional es una lógica derivación". El Tribunal ordenó la actualización de los créditos laborales mediante el índice RIPTE, considerado "el único índice no distorsionado por variaciones normativas, metodológicas o administrativas, erigiéndose en un simple proceso de ajuste, no por inflación, sino por incremento salarial al último mes". Respecto de los intereses, la sentencia estableció: "los créditos laborales tienen el reconocimiento y protección del máximo nivel normativo de derechos humanos... son universales, igualitarios y especialmente reconocidos, resultando a la vez inalienables, irrenunciables e intangibles". Aplicó un interés puro del 6% anual desde la primera manifestación invalidante, con capitalización a la fecha de traba de litis, conforme a la doctrina de los precedentes "Vera" y "Nidera" de la Suprema Corte bonaerense. El Tribunal también declaró inconstitucionales: (a) el art. 43 de la Res. 298/17 SRT por exceso reglamentario al excluir sumas "no remunerativas" del ingreso base; (b) el Decreto 669/19 por su tacha previa por la Suprema Corte bonaerense en causa "Muzychuk"; y (c) la Ley 14.399 en cuanto modificó normas sobre intereses. Disidencia: El Dr. Laborde y posteriormente el Dr. Fernández de Villegas adhirieron al voto mayoritario del Dr. Paternico en cuanto al reconocimiento de las prestaciones, pero divergieron respecto del mecanismo de actualización, favoreciendo la aplicación de la tasa activa cartera general nominal anual del Banco de la Nación Argentina conforme al art. 12 ap. 2 de la Ley 24.557 modificada por Ley 27.348, en lugar del índice RIPTE. La sentencia finalmente adoptó la posición de la minoría en este aspecto específico de los intereses, conforme al resultado de mayoría alcanzado: $ 7.509.817,01 (traba de litis) y $ 10.619.771,22 (sentencia).
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