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VOGEL YAMILA FLAVIA C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION (EXPTE. PPAL. 18.823)

Demanda por cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 10,56%. El Tribunal condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo a abonar la suma de $ 5.161.424,51, aplicando tasa activa del Banco de la Nación Argentina e intereses desde la primera manifestación invalidante.

Accidente de trabajo Incapacidad parcial permanente definitiva Prestaciones dinerarias Ley de riesgos del trabajo Tasa activa banco nacion argentina Inconstitucionalidad Actualizacion monetaria Intereses compensatorios Resolucion 298/17 srt Decreto 669/2019

Quién demanda: Yamila Flavia Vogel (DNI 27.643.552)

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A (CUIT: 33-68626286-9)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Determinación y cobro de prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad parcial permanente y definitiva (ILPPD) del 10,56%, causada por contingencia cuya primera manifestación invalidante acaeció el 24 de abril de 2023. El reclamo inicial fue de $ 10.788.387,61.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal HIZO LUGAR a la acción y condenó a la aseguradora a abonar la suma definitiva de $ 5.161.424,51 (capital de $ 1.468.664,15 más intereses de $ 3.692.760,36), con aplicación de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina según mayoría de opiniones. Fundamentos principales de la decisión: El voto mayoritario (Jueces Laborde y Fernández de Villegas) adoptó la posición del Juez Patérnico con una salvedad respecto del mecanismo de actualización. En sus considerandos más relevantes, el Tribunal sostuvo: "Pudo determinarse, tal como anticipáramos, que la minusvalía portada por la actora tiene sustento en un episodio agudo ocurrido en ocasión del trabajo y que, por ende, la aseguradora tiene obligación sistémica de atender. Hallada esta comprobación, en mi opinión cabe subsumir el entuerto en la normativa sistémica -por así derivar prístinamente de los hechos
- e implantar la obligación al pago en cabeza de la aseguradora, de la prestación habilitada por el art. 14.2.a ley 24.557 y su normativa concordante (art. 3° ley 26.773)." Respecto de la inconstitucionalidad del artículo 43 de la Resolución 298/17 de la SRT: "Esta norma es inconstitucional e inconvencional. El órgano administrativo en este caso, se inmiscuye en un aspecto sustancial de la ley como es la composición del ingreso base -destacado solo al poder legislativo-; altera los efectos de una norma de rango superior (Convenio 95 OIT), y contraría la jurisprudencia tejida en esta temática." Sobre la actualización monetaria y aplicación del índice RIPTE: "En esa dirección, resulta más adecuado y realista -desde un punto de vista conceptual
- actualizar el ingreso base de los trabajadores y las trabajadoras mediante un coeficiente que mide la evolución de los salarios, antes que con una tasa de interés que está sujeta a las variaciones financieras de la macroeconomía." Sin embargo, la mayoría de opiniones (Laborde y Fernández de Villegas) modificó este criterio adhiriendo a la aplicación de "la tasa legal establecida en el sistema especial, es decir un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (conf. art. 12 ap. 2 de la ley 24.557, mod. por ley 27.348)." El Tribunal también declaró la inconstitucionalidad de: a) la Ley 14.399 en cuanto modificó el art. 48 de la Ley 11.653; b) el art. 43 de la Resolución 298/17 SRT; c) el art. 1° del Decreto 334/96; y d) el Decreto 669/2019. Respecto de la mora: "La obligación de pagar dinero es cierta cuando el deudor puede tener conocimiento sobre su existencia y legitimidad. Y en torno a las prestaciones dinerarias de la LRT, se sabe que existe obligación de pagar desde que se conoce que hay incapacidad definitiva, aunque todavía no exista la liquidación. De acuerdo a la Res. SRT 104/98, a partir del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional, la ART tendrá 15 días para abonar la prestación dineraria que se torna exigible, y en caso de no hacerlo, incurrirá en mora y desde entonces se aplican los efectos previstos por el art. 12.3 LRT."

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