VOGEL YAMILA FLAVIA C/ SWISS MEDICAL ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION (EXPTE. PPAL. 18.823)
Demanda por cobro de prestaciones dinerarias por incapacidad laboral parcial permanente y definitiva del 10,56%. El Tribunal condenó a la aseguradora de riesgos del trabajo a abonar la suma de $ 5.161.424,51, aplicando tasa activa del Banco de la Nación Argentina e intereses desde la primera manifestación invalidante.
Quién demanda: Yamila Flavia Vogel (DNI 27.643.552)
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A (CUIT: 33-68626286-9)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación y cobro de prestaciones dinerarias derivadas de incapacidad parcial permanente y definitiva (ILPPD) del 10,56%, causada por contingencia cuya primera manifestación invalidante acaeció el 24 de abril de 2023. El reclamo inicial fue de $ 10.788.387,61.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal HIZO LUGAR a la acción y condenó a la aseguradora a abonar la suma definitiva de $ 5.161.424,51 (capital de $ 1.468.664,15 más intereses de $ 3.692.760,36), con aplicación de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina según mayoría de opiniones.
Fundamentos principales de la decisión:
El voto mayoritario (Jueces Laborde y Fernández de Villegas) adoptó la posición del Juez Patérnico con una salvedad respecto del mecanismo de actualización. En sus considerandos más relevantes, el Tribunal sostuvo:
"Pudo determinarse, tal como anticipáramos, que la minusvalía portada por la actora tiene sustento en un episodio agudo ocurrido en ocasión del trabajo y que, por ende, la aseguradora tiene obligación sistémica de atender. Hallada esta comprobación, en mi opinión cabe subsumir el entuerto en la normativa sistémica -por así derivar prístinamente de los hechos
- e implantar la obligación al pago en cabeza de la aseguradora, de la prestación habilitada por el art. 14.2.a ley 24.557 y su normativa concordante (art. 3° ley 26.773)."
Respecto de la inconstitucionalidad del artículo 43 de la Resolución 298/17 de la SRT: "Esta norma es inconstitucional e inconvencional. El órgano administrativo en este caso, se inmiscuye en un aspecto sustancial de la ley como es la composición del ingreso base -destacado solo al poder legislativo-; altera los efectos de una norma de rango superior (Convenio 95 OIT), y contraría la jurisprudencia tejida en esta temática."
Sobre la actualización monetaria y aplicación del índice RIPTE: "En esa dirección, resulta más adecuado y realista -desde un punto de vista conceptual
- actualizar el ingreso base de los trabajadores y las trabajadoras mediante un coeficiente que mide la evolución de los salarios, antes que con una tasa de interés que está sujeta a las variaciones financieras de la macroeconomía."
Sin embargo, la mayoría de opiniones (Laborde y Fernández de Villegas) modificó este criterio adhiriendo a la aplicación de "la tasa legal establecida en el sistema especial, es decir un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina (conf. art. 12 ap. 2 de la ley 24.557, mod. por ley 27.348)."
El Tribunal también declaró la inconstitucionalidad de: a) la Ley 14.399 en cuanto modificó el art. 48 de la Ley 11.653; b) el art. 43 de la Resolución 298/17 SRT; c) el art. 1° del Decreto 334/96; y d) el Decreto 669/2019.
Respecto de la mora: "La obligación de pagar dinero es cierta cuando el deudor puede tener conocimiento sobre su existencia y legitimidad. Y en torno a las prestaciones dinerarias de la LRT, se sabe que existe obligación de pagar desde que se conoce que hay incapacidad definitiva, aunque todavía no exista la liquidación. De acuerdo a la Res. SRT 104/98, a partir del dictamen de la Comisión Médica Jurisdiccional, la ART tendrá 15 días para abonar la prestación dineraria que se torna exigible, y en caso de no hacerlo, incurrirá en mora y desde entonces se aplican los efectos previstos por el art. 12.3 LRT."
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