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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EL PUENTE SOCIEDAD ANONIMA DE TRANSPORTES S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de Buenos Aires promovió apremio provincial contra una empresa de transportes por cobro de deuda. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución por capital de $3.296.210,30 más intereses.

Apremio provincial Cobro de deuda Fisco Transportes Ejecucion Inmovilidad procesal Codigo fiscal Ley 13.406 Costas Intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Demandante: Fisco de la Provincia de Buenos Aires Demandado: El Puente Sociedad Anónima de Transportes Objeto de la demanda: Cobro de deuda mediante procedimiento de apremio provincial por la suma de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 30/100 ($3.296.210,30). Decisión del Tribunal: El Tribunal hizo lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor El Puente S.A. de Transportes haga íntegro pago a su acreedor Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado de $3.296.210,30 con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Se condenó a costas a la demandada vencida, diferiendo la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)." "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor EL PUENTE S.A. DE TRANSPORTES haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS DIEZ CON 30/100 ($3.296.210,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago."

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