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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RODRIGUEZ ARIEL ROBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió proceso de apremio contra Ariel Roberto Rodríguez por deuda de $2.619.276,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y el remate de bienes ante la falta de oposición de excepciones legítimas por parte del demandado.

Proceso de apremio provincial Deuda tributaria Ejecucion Falta de oposicion Intereses fiscales Remate de bienes Intimacion de pago Domicilio ad litem Costas procesales Codigo fiscal

Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Ariel Roberto Rodríguez

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda mediante proceso de apremio provincial por la suma de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS CON 40/100 ($2.619.276,40)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se pronunció favorablemente al reclamo del Fisco, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada haga íntegro pago de la suma reclamada, más los intereses correspondientes según lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda. Fundamentos principales de la decisión: "No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)" "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos." "Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma." Se imponen las costas a la parte vencida conforme a lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concordantes de la ley 13.406 y artículos 41, 68, 556 y concordantes del CPCC, diferiendo la regulación de honorarios para su oportunidad.

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